Testamento Solidario

Un testamento solidario es un gesto en el presente que será de gran ayuda en el futuro. Cada vez son más las personas que, con un gran compromiso humanitario, deciden incluirnos en su testamento y ofrecer ayuda solidaria para el futuro.

En Médicos Sin Fronteras los testamentos solidarios constituyen una importante tradición de colaboración, representando casi el 18.9% de los ingresos de la organización a nivel internacional, lo que nos permite continuar brindando asistencia médico humanitaria en forma independiente y neutral junto a otras formas de colaboración.

Si estás pensando en dejar un legado para MSF, podemos ofrecerte el asesoramiento preciso para que tu voluntad sea cumplida de forma efectiva. Estamos a disposición para informar y aclarar cualquier duda sin ningún compromiso.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es un testamento?

En Chile, el testamento es un acto jurídico solemne por el cual una persona dispone, para después de su muerte, de todos o parte de sus bienes y designa a quiénes los recibirán. Queda regulado principalmente en el Código Civil (artículos 999 y siguientes). Para que sea válido debe otorgarse cumpliendo las formas legales –público abierto, cerrado, menos solemne o marítimo, entre otras– y siempre debe constar por escrito.

  • ¿Quiénes pueden hacer un testamento?

El Código Civil chileno permite testar a toda persona mayor de 14 años que no se encuentre interdicta por demencia u otra causal de incapacidad. Es indispensable que, al momento de otorgarlo, el testador goce de la plenitud de sus facultades mentales y actúe libre de vicios del consentimiento.

  • ¿Qué bienes se pueden disponer por testamento?

Se puede disponer de todos los bienes presentes y futuros que formen parte del patrimonio, sean inmuebles, dinero, derechos, acciones u otros. No obstante, la voluntad del testador está sujeta al respeto de las asignaciones forzosas (“legítimas”) que la ley reserva a determinados herederos.

Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertas excepciones reguladas en el Código Civil, que prohíben la transmisión de ciertos bienes mediante un testamento. Un ejemplo de dicha situación es el derecho de alimentos.

  • ¿Puedo disponer libremente de mi patrimonio?

No totalmente. Cuando existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge sobreviviente), el testador debe respetar:

  • La mitad de la herencia (“legítima rigurosa”), destinada obligatoriamente a esos herederos.
  • La cuarta de mejoras, que solo puede asignarse para beneficiar a los mismos herederos forzosos.
  • Solo la cuarta de libre disposición (un 25 % del patrimonio) puede asignarse a cualquier persona u organización, incluidas las ONG.

Si no hay herederos forzosos, el causante goza de plena libertad para distribuir sus bienes.

Todo lo anterior sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley en casos particulares.

Sí. Es el único instrumento que permite, con certeza jurídica, dejar parte o la totalidad de la herencia a una organización sin fines de lucro y definir con claridad el destino de los bienes, evitando trámites sucesorios más extensos o disputas familiares.

  • ¿Cómo hago para hacer un testamento y cuánto cuesta?

La alternativa más habitual es el testamento público abierto: se otorga ante notario y tres testigos idóneos, quienes firman el instrumento que queda protocolizado.
Los honorarios varían dependiendo de la notaría y de la extensión del documento.

También existe el testamento cerrado (entregado sellado al notario) y el testamento menos solemne ológrafo (escrito a mano por el testador, fechado y firmado), que no exige intervención de notario pero debe ser enterado posteriormente ante tribunal para su protocolización. En todos los casos se aconseja asesoría profesional y consignar de forma exacta la identificación de la ONG beneficiaria (razón social, domicilio y RUT).

  • ¿Qué es un testamento ológrafo?

Es el testamento menos solemne redactado íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado por él. No requiere notario ni testigos al momento de su confección, pero al fallecimiento debe presentarse al juez competente para su apertura, protocolización y cumplimiento. Solo lo pueden otorgar personas mayores de 18 años que sepan leer y escribir y se recomienda conservarlo en un lugar seguro o inscribirlo en el Registro de Testamentos del Archivo Judicial.

  • ¿Qué sucede si no se observan las formas para cada tipo de testamento?

El testamento es nulo de forma absoluta; carece de valor y se tramitará la sucesión como intestada, salvo que exista otro testamento válido. Por ello es esencial cumplir rigurosamente las solemnidades que la ley exige para cada clase de testamento.

Para evitar ambigüedades, es importante consignar:
Razón social: Fundación Médicos Sin Fronteras Lat Chile

  • RUT: 65.232.133-K (verificar vigencia con la organización)
  • Domicilio: Av. Vitacura 2939, oficina 2202, Las Condes, Santiago.

Se aconseja, además, informar a la ONG y remitirle una copia simple del testamento o de la cláusula correspondiente.

  • ¿Qué sucede cuando no hay testamento?

Se abre la sucesión intestada y los bienes se reparten conforme al orden legal: 1º descendientes y cónyuge, 2º ascendientes y cónyuge, 3º hermanos, 4º demás colaterales hasta el sexto grado y, en defecto de todos ellos, el fisco.

La distribución se realiza mediante los porcentajes que fija el Código Civil.

  • ¿Puedo dejar mi herencia a una persona u organización de mi confianza?

Sí, dentro de la cuarta de libre disposición. Cumplidas las asignaciones forzosas, el testador puede designar como legataria a cualquier persona natural o jurídica, incluida una ONG.

  • ¿Puedo desheredar a un hijo?

Sí, un hijo puede ser desheredado en el testamento. Ahora bien, el Código Civil establece causales expresas y taxativas para el desheredamiento, las cuales se indican a continuación:

  1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes.
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución (falta de medios económicos), teniendo las facultades para hacerlo;
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo (malicia) para impedirle testar:
  4. Por haber cometido un delito que merezca pena aflictiva; o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado.

Si no concurre una causal legal y debidamente probada, el intento de desheredar se tendrá por no escrito y el hijo conservará su porción forzosa.

  • ¿Pueden dos personas otorgar un testamento en conjunto?

No. El testamento en Chile es un acto estrictamente personal, unilateral e individual; la ley prohíbe los testamentos mancomunados o recíprocos.

  • ¿Puede uno de los cónyuges realizar un testamento sin el consentimiento del otro?

Sí. El testamento es un acto personalísimo. El cónyuge no requiere autorización ni conocimiento del otro para testar, aun cuando exista sociedad conyugal o régimen de participación en los gananciales.

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